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Declaración del Colegio de Abogados de Chile sobre aspectos jurídicos de la pandemia de COVID-19

DECLARACIÓN COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G.

El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. como lo ha manifestado anteriormente, considera un deber hacer un aporte en los diversos aspectos jurídicos envueltos en la pandemia del COVID-19 que afecta al país. En Declaración del 21 de abril pasado nos referimos a los numerosos problemas en el ámbito de las relaciones familiares Entre ellos, los más urgentes son el cumplimiento del régimen comunicacional de visitas de niños/as cuyos padres no viven juntos.

Al respecto, la Comisión de Familia del Colegio de la orden entregó en su oportunidad las pautas, con el objeto de permitir hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que nuestro ordenamiento jurídico consagra, que en lo que nos ocupa se resumen en que:

1) Los principios rectores que deben tenerse presente en toda medida que incida en su situación, deben ser el interés superior del niño/a y el de la corresponsabilidad parental reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Ellos han de orientar todas las decisiones de las autoridades que tienen a su cargo tomar medidas que inciden en su bienestar, sean jueces o autoridades nacionales o comunales.

2) En relación con el cumplimiento del régimen comunicacional, nuestro derecho dispone que, encontrándose el padre o la madre separados del niño/a, no puede restringirse su derecho recíproco a mantener contacto y relación periódica entre ellos.

Con mucha preocupación hemos tomado conocimiento que con motivo de la cuarentena que afecta a la Región Metropolitana y otras comunas del país, se han eliminado los permisos para poder recoger y visitar a los menores de edad cuyos padres no viven juntos, limitándolos a permisos solicitados presencialmente y acreditando razones imprescindibles. En esta medida no se ha tomado en cuenta el interés superior de los niños y la voluntad de los padres, cuyos derechos en el cuidado, educación y formación de los hijos están sobre cualquier decisión de la autoridad.

La autoridad no ha justificado la razón de esta medida, dejando, en cambio, vigentes otros permisos que pueden ser análogos, como el derecho a asistir a cuidar adultos mayores y otras como la compra de alimentos o el paseo de mascotas. La situación excepcional por la que atraviesa el país no puede implicar el desconocimiento de los derechos del niño entre los que se encuentra la relación directa y regular con sus padres. Una simple decisión de la autoridad administrativa no puede quitar valor a las sentencias judiciales que la regulan ni obstaculizar los acuerdos que en esta materia alcancen los padres.

Llamamos a las autoridades a reevaluar rápidamente esta medida, en especial a los Ministros de Interior, Salud, Desarrollo Social y Mujer y Equidad de Género, para que colaboren en enmendar este error.

Consejo General

 Colegio de Abogados de Chile A.G.

Santiago, 16 de mayo de 2020.

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