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Declaración del Colegio de Abogados de Chile sobre aspectos jurídicos de la pandemia de COVID-19

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DECLARACIÓN COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G.

 

El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. considera un deber hacer un aporte en los diversos aspectos jurídicos envueltos en la pandemia del COVID-19 que afecta al país. En este sentido, se están planteando numerosos problemas en el ámbito de las relaciones familiares. Entre ellos, los más urgentes dicen relación con el cumplimiento del régimen comunicacional, así como también, respecto al pago de pensiones alimenticias de niños/as cuyos padres se encuentran separados.

Al respecto, la Comisión de Familia de la orden ha entregado una propuesta a este Consejo la cual fue apoyada unánimemente, a partir de la cual se proponen las siguientes pautas con el objeto de permitir hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que nuestro ordenamiento jurídico consagra:

1) Los principios rectores que deben tenerse presente en toda medida que incida en su situación deben ser el interés superior del niño/a y el de la corresponsabilidad parental reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Ellos han de orientar todas las decisiones de los padres, de los abogados que intervienen en su representación y en la del niño/a y de todas las autoridades que tienen a su cargo tomar medidas que inciden en su bienestar, sean jueces o autoridades nacionales o comunales.   

2) En relación con el cumplimiento del régimen comunicacional, nuestro derecho dispone que, encontrándose el padre o la madre separados del niño/a, no puede restringirse su derecho recíproco a mantener contacto y relación periódica entre ellos.

Ello implica, en primer lugar, que los padres o cuidadores y, en su caso, sus abogados, deben anteponer los intereses de los niños/as en las actuales circunstancias, y tratar de llegar a soluciones que concilien el bienestar físico y psicológico del niño/a con el efectivo cumplimiento al régimen comunicacional que se encuentra establecido, o bien llegar a acuerdos para garantizar este derecho en caso de no existir un régimen regulado, al ser este también un derecho de los niños. Asegurar un contacto regular con los niños y niñas es siempre importante, pero se torna especialmente relevante en este período de pandemia, ya que ambos cumplen un rol de contención fundamental para dar estabilidad emocional.

De no resultar posible cumplir el régimen, ello obliga dar las mayores facilidades para que el padre o madre no custodio mantenga contacto por vías alternativas al régimen pactado u ordenado judicialmente.

La situación excepcional por la que atraviesa el país no puede entenderse como justificación para la obstaculización de los acuerdos. Además, debe evaluarse la compensación de días en el futuro para aquel progenitor que estuvo impedido o restringido de ver a su hijo/a como en circunstancias habituales.

En caso de que los padres no lleguen a un acuerdo colaborativo que resguarde los derechos de los niños/as, es esencial que se designe un curador ad litem en la causa que tome contacto con su representado/a a la brevedad, y se pronuncie sobre cualquier solicitud que hagan las partes relativa al cumplimiento del régimen comunicacional.

El tribunal en estos casos deberá consultar sobre las condiciones en las cuales se llevó a cabo dicha entrevista entre el curador y el niño/a, velando siempre por el resguardo, dentro de lo posible, de la privacidad en la comunicación con su abogado, y tomando todas las medidas para proteger su salud.

Además, cualquiera decisión que se adopte debe resguardar el derecho del niño a ser oído ya que su opinión, en esta etapa de aislamiento, debe ser especialmente relevada.

3) En relación con el cumplimiento de pensiones alimenticias, atendido el actual escenario que mantiene a muchas personas en situaciones laborales inciertas, se hace necesario más que nunca resguardar el derecho de los niños/as a una adecuada subsistencia mediante el aporte económico de ambos padres. Si el Estado está adoptando medidas tendientes a proteger el empleo de forma asegurar la subsistencia de todos los trabajadores y sus familias, en el caso de que aquellos que son alimentantes, debe asegurarse que las pensiones que deben pagar mensualmente sean cumplidas.

Con miras a ello, la retención judicial de las pensiones alimenticias, cuando el padre o madre no custodio tiene empleador conocido, y que el art.8 de la Ley N°14.908 establece como regla general, debería ordenarse por todos los tribunales, abandonando la práctica de algunos de decretarla sólo frente al incumplimiento. 

4) Señalamos finalmente que propiciar soluciones colaborativas entre las partes, mantener una fluida y honesta comunicación entre los mandantes y procurar satisfacer el interés superior del niño/a es un deber ético de los abogados, aún más en tiempo de la emergencia sanitaria que vivimos.

Consejo General

Colegio de Abogados de Chile A.G.

Santiago, 21 de abril de 2020.

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