La profesora de Derecho UC, integrante del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas e investigadora de nuestro Centro, Carmen Domínguez, asistió a la mesa de trabajo del Plan Chile Renace, en donde explicó sobre las técnicas de reproducción asistida y su legislación chilena.
Chile enfrenta una realidad demográfica muy preocupante. Durante el año 2025, la tasa de fecundidad cayó a solo 0,99 hijos por mujer. Esta cifra es la más baja en la historia del país y se ubica muy lejos del nivel de reemplazo ideal, que es de 2,1 hijos.
Las proyecciones de los expertos indican un panorama complejo si se mantiene la tendencia actual. Para el 2028, las muertes superarán a los nacimientos en el territorio nacional; mientras que para el 2036, la población total de Chile comenzará a disminuir.
Chile Renace es el plan del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para responder a la caída sostenida de la natalidad en Chile. Su objetivo es remover las barreras que hoy impiden a quienes desean tener hijos concretar ese proyecto, y abrir espacios para que la formación de familias sea una opción deseable, valorada y posible.
La coordinación (que cuenta con 16 especialistas) está a cargo de la Secretaría Chile Renace, creada en mayo de 2026, que articula el trabajo de distintos ministerios en torno a ocho ejes: (1) costo de la vida; (2) vivienda; (3) apoyos y cuidados; (4) corresponsabilidad y equidad de género; (5) conciliación laboral y familiar; (6) salud reproductiva; (7) formación y estabilidad de vínculos familiares y; (8) normas sociales y cultura.
La profesora Carmen Domínguez comenzó su explicación revisando el estatuto jurídico de la persona que comprende uno del cuerpo humano y de la filiación, que demuestran que hay límites sobre lo que puede o no hacerse con el cuerpo humano o con el niño o niña.
En ese sentido, la profesora abordó la no patrimonialidad del cuerpo humano, señalando que está bajo el principio de no disposición, no mercantilización, inviolabilidad, entre otros. “La mujer no tiene libre disposición de su cuerpo ni de sus partes, cualquier autorización para hacerlo debe estar admitida por la ley”, señaló la experta. Además, explicó que “puede sorprender que siendo ilegal, se realicen. Ello motiva dos comentarios: es la consecuencia de no tener una ley especial que regule las técnicas de reproducción asistida y que ella en definitiva esté entregada a la ética médica y hospitalaria y es sorprendente la escasa litigación que hemos tenido en torno a las técnicas que se realizan en Chile”.
La comisionada también abordó los contornos de la filiación en Chile (la relación jurídica entre padre o madre y su hijo). La académica señaló que: “Cuando resolvemos un problema filiativo que concierne a niños, el análisis debe ser siempre cuál es la solución que deja en un mayor bienestar a esos niños (...) la respuesta debe abordarse desde (...) el ‘interés superior del niño’. En efecto, si ha habido un cambio trascendente en nuestra legislación ha sido la modificación de la perspectiva desde la cual debemos resolver toda pregunta o conflicto en esta materia: el mayor bien para el niño o niña”.
“No se trata entonces de decidir si un adulto puede o no ser padre o madre sino de si esa paternidad o maternidad son un bien para el niño o niña. En efecto, si ello rige para toda la filiación, no puede hacerse excepción a ella en ninguna materia y, desde luego, tampoco respecto de las técnicas de reproducción humana asistida” dijo la experta Carmen Domínguez.
Entre los comentarios de la académica, destacó que: “Un individuo no puede exigir tener un hijo como un derecho absoluto (...) La autonomía personal de los adultos que quieren ser padres no puede ser el único criterio a considerar ni en esta materia ni en ninguna. Toda libertad admite límites”.
Además, explicó que “en materia de procreación sólo puede reconocerse un derecho negativo, esto es que a nadie que puede procrear le puede ser negado o prohibido el que lo haga; pero no puede consagrase un derecho positivo a exigir que la ley avale toda vía de procreación con independencia de sus consecuencias (...) Si se va a legislar es indispensable que aprendamos de la experiencia extranjera y construyamos un nuevo marco jurídico en materia de reproducción asistida que sea plasmación de esa sensibilidad por el débil que debe caracterizar al derecho y en el que al hijo se le otorgue el papel rector (...) y digno de protección le corresponde”.

