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Carolina Salinas y Carmen Domínguez participan en las Jornadas Nacionales de Derecho de Familia de la UCSC

Durante los días 7, 8 y 9 de mayo, se realizaron las  IX Jornadas Nacionales de Derecho de Familia, las cuales fueron convocadas por el Consorcio organizador de las Jornadas anuales conformado por las Facultades de Derecho de diez universidades chilenas y que este año tuvo como anfitriona a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. 

El encuentro reunió a destacados académicos y especialistas del área Derecho de Familia, provenientes de prestigiosas universidades a lo largo de todo Chile, quienes presentaron cerca de 40 ponencias. El Centro UC de la Familia, se hizo presente en esta exclusiva instancia, a través de las académicas UC; Carolina Salinas, Directora del Centro y Carmen Domínguez, miembro del Comité Ejecutivo del mismo.

 
La profesora Carolina Salinas, presentó la ponencia titulada: "Fijación del quantum de los alimentos: la validez de los mínimos legales y el impacto (esperado y real) de la avaluación de las labores de cuidado", la que abordó un problema contingente en los juicios sobre pensiones de alimentos: los factores que se toman en cuenta para la fijación del monto de las pensiones de niños. En específico, estableció que no existe actualmente un mayor desarrollo en doctrina ni jurisprudencia acerca de la utilidad de tener un cálculo más específico de los costos de crianza de un niño o niña, estandarizado y que sirva de base para el cálculo, aliviando la carga probatoria de la parte demandante y que reemplace o complemente los mínimos legales hoy vigentes. Asimismo, que hoy no existe certeza de cómo se deben avaluar los cuidados necesarios para la crianza del niño o niña, lo que hoy llamamos “labores de cuidado” y que la ley ordena expresamente incluir en el cálculo de pensiones. 

Por su parte, la profesora Carmen Domínguez, presentó la ponencia titulada: "Nudos críticos del derecho del niño migrante a ser oído”, donde se desarrolló el caso de las niñas y niños migrantes y la relevancia de su derecho a ser oído. En dicho sentido, cualquier declaración de una niña o niño debe sujetarse a las medidas de protección procesal que corresponden a éste, entre ellos, la posibilidad de no declarar, la asistencia del representante legal y la emisión de aquélla ante la autoridad legalmente facultada para recibirla. En este orden de cosas, a fin de asegurar efectivamente el derecho a ser oído, los Estados deben garantizar que el proceso se desarrolle en un entorno adecuado y que el personal encargado de recibir el relato esté debidamente capacitado, de modo que la niña o el niño se sienta respetado y seguro al momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado. Esto es importante sobre todo en consideración del niño migrante en atención de las apremiantes circunstancias en las que muchas veces se encuentran los hace acreedores de un trato especial para sus casos. 

Fuente de información: https://jornadasderechofamilia.ucsc.cl 

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