Durante el pasado 27 de noviembre, Carolina Salinas, profesora de Derecho UC y directora del Centro UC de la Familia, expuso a la sesión Nº96 de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados.
La instancia abordó la tramitación del proyecto de ley que modifica las leyes N° 20.830 y N° 19.968 para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial, en relación con los derechos que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en acuerdo de unión civil. Buscando garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres que viven en situación de convivencia de hecho en Chile.
Para efectos de la sesión, los invitados fueron: Daniela Santana y Pedro Guerra, representantes del Departamento de Asesoría Técnica de la Biblioteca del Congreso Nacional; Carolina Salinas, Directora del Centro UC de la Familia; Claudia Salinas, representante de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem); Aldo Covili, Elizabeth Silva y Venus Hernández, en representación de la Fundación Cojín con Corazón, y Beatriz Palma, Anissia Parada y Denisse Thollander, por parte de la marca My Nipp.
Por su parte, la Directora del Centro UC de la Familia dio sus apreciaciones respecto al boletín 16965-34, las cuales consideraron tres aristas: consideraciones generales, un análisis a la luz de los principios del Derecho de Familia y la naturaleza jurídica de las uniones de hecho.
En el inicio de su exposición, Carolina Salinas destacó la importancia del derecho de Familia en el Código Civil: “La evolución del Derecho de Familia ha afianzado, por vía legal y jurisprudencial, una extensión de dicha protección con fundamento “familiar” a otras figuras. Es así como a partir de leyes especiales, como la Ley Nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, se extendieron a los convivientes civiles ciertos derechos que estaban reservados para los cónyuges, como la posibilidad de demandar bienes familiares y compensación económica, pero también a partir de la interpretación jurisprudencial en el tiempo que ha extendido o restringido su aplicación más allá de la letra de la norma”
Continuando con su presentación, recalcó cuatro principios que deben ser observados frente al proyecto que se plantea: autonomía de la verdad, protección de la familia, no discriminación y la no afectación a terceros. En cuanto al último punto, mencionó “el proyecto plantea otorgar efectos patrimoniales a las convivencias de hecho. Es decir, dotar de efectos contractuales a lo que claramente no fue un contrato. En este sentido cabe mirar a los terceros que siempre rodean un negocio jurídico: acreedores a los que haremos desaparecer la mitad de las garantías de sus créditos, otros herederos del conviviente que fallece con la consecuente incerteza de la comunidad hereditaria que se forma al momento de la apertura de la sucesión”.
Para finalizar, la directora señaló que el proyecto no se ajusta a los principios actuales del Derecho de Familia, donde precisó que “está lleno de imprecisiones jurídicas que generará problemas interpretativos a mi parecer graves. Por señalar algunos no mencionados en los informes anteriores: Los medios de prueba se confunden con la acreditación, se señalan algunos que no son equivalentes a los que se exigen para la acreditación de la posesión notoria de un estado civil”.
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