La académica fue invitada por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género. La iniciativa, que busca otorgar mayor equidad en materia patrimonial, se encuentra en segundo trámite constitucional.
El martes 9 de mayo recién pasado la profesora y directora del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, Carmen Domínguez Hidalgo, fue invitada por la comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado para exponer en audiencia pública respecto al proyecto de ley que busca regular el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
El proyecto busca otorgar mayor equidad en materia patrimonial. Y actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional.
Durante su intervención, la académica hizo referencia en general a la tramitación de la iniciativa, a las indicaciones realizadas por el gobierno anterior y a las actuales propuestas del Ejecutivo, como la distinción entre bienes propios y bienes sociales, fortalecer el régimen del bien familiar y abordar los bienes que se compren con subsidio estatal.
Además, planteó la necesidad de realizar ajustes al proyecto y manifestó no estar de acuerdo con la imposición de la coadministración a ambos cónyuges, sino de darles la alternativa de acordar quién administrará los bienes sociales y, en defecto de acuerdo, imponer la coadministración. “Ello es más coherente con la autonomía de los cónyuges que se ha dado en materia patrimonial, al permitirles elegir entre distintos regímenes y, más aún, con el concedido en materia de determinación del cuidado personal o la patria potestad de los hijos. Si se ha establecido como primera regla de solución la del acuerdo con relación al cuidado de los hijos, que es ciertamente muy relevante, no se entiende por qué en materia patrimonial ello no sería posible”, agregó la académica.
Al respecto, indicó que “desde hace 23 años que vengo asistiendo a los distintos proyectos de ley que han intentado modificar la administración de la sociedad conyugal que está hoy reservada al marido para extenderla también a la mujer. No obstante, todos ellos han sido finalmente archivados porque apuntaban a suprimir este régimen o bien a reconfigurarlo no sólo en este tema, sino en muchos otros; y, por lo mismo, han sido muy debatidos”.
Finalmente, sostuvo que no se debe olvidar que este régimen es per se un protector de la mujer casada sea que trabaje o no remuneradamente fuera del hogar y, por lo mismo, su derogación o modificación radical sólo conduciría a desprotegerla. “Ello sería contradictorio con los fundamentos que justifican el darle la administración, pues, por un anhelo de igualdad, se estaría finalmente perjudicando a la mujer. Lo lógico es que se aprenda de la experiencia anterior y la reforma se limite a los aspectos en que existe pleno acuerdo en la doctrina y mundo jurídico, que es en darle la posibilidad de administrar los bienes sociales y, por supuesto, los bienes propios”, dijo.
Fuente periodística: Derecho UC