Columna de opinión: “Familia: Proteger y propender a su fortalecimiento”
Alejandra Retamal - Coordinadora de investigación Centro UC de la Familia
Nuestra actual Constitución establece al Estado el deber de proteger a la Familia, sin mirar su origen o grado de establecimiento, y bajo el compromiso de no disgregarla, vulnerarla ni injerir en sus decisiones. En nuestra jurisprudencia, nos encontramos con la aplicación directa de este deber en aquellas situaciones en que se vulnera su unidad o ésta se ve amenazada. Debido a este deber, se ha dado un lato reconocimiento al principio de reunificación familiar, invocado en causas -por ejemplo- en que interviene la familia migrante o en que se solicita la revisión de decisiones relacionadas con los traslados de carabineros y su familia (en su mayoría, por vía acción de protección).
Acompañando este rol protector, el Estado además debe propender a su fortalecimiento, es decir, debe crear diversas instancias para robustecer a la Familia y a sus integrantes, procurando su bienestar de modo tal, que puedan desarrollar cada una de sus funciones en forma pacífica. ¿Cuáles son los máximos o mínimos de este deber de propender al “fortalecimiento de la familia”? ¿Cómo se definen las políticas de fortalecimiento? ¿Cómo hacemos un diagnóstico?
Por otra parte, en materia legislativa, es posible encontrar una variedad de leyes que invocaron estos deberes al fundamentar sus respectivos proyectos de ley, pero en ellos tampoco se hizo un análisis en el cual se indicara en “cómo” dicha propuesta “protege” a la familia o “propende” al fortalecimiento de ésta. La invocación, por tanto, es sólo nominal. Suena bien.
La principal razón de la omisión de hacer un análisis más profundo o de presentar estudios minuciosos que establezcan los efectos de la incorporación de figuras que podrían o no impactar a la familia, resulta estar en el mismo mandato constitucional, el cual es exiguo y responde a la mínima exigencia estatal: “propender”. Ejemplo de lo anterior, lo tenemos en el propio Ministerio en el cual se incorpora en su nombre la palabra “familia” (Ministerio de Desarrollo Social y Familia), pero que no tiene una Subsecretaría o Servicio como entidad que pueda establecer la construcción de una política estatal de promoción de la familia.
La advertencia de lo anterior radica en la importancia de exigir un poco más que el "propender" en el contexto o construcción de la nueva Constitución, y establecer el deber de crear una política de promoción de la familia propiamente tal, la cual accionará en forma especial cuando se confronte con necesidades especiales de, por ejemplo, una familia vulnerable.
Exijamos más, es la oportunidad de poner a la familia en el centro de la actividad estatal.