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Columna de opinión: Pensiones alimenticias y economía (O por qué pagar las pensiones alimenticias es una "buena inversión") - Leonardo Hernández

Columna de opinión:

Pensiones alimenticias y economía

O por qué pagar las pensiones alimenticias es una "buena inversión"

Leonardo Hernandez

Leonardo Hernández  - Profesor asociado de la Escuela de Administración UC, Director alterno de CLAPES UC y miembro del Comité Ejecutivo del Centro UC de la Familia

El problema de las pensiones alimenticias impagas es de larga data. En Chile, son miles los juicios que se ventilan en tribunales de familia relacionados con esta materia (630 mil causas fueron ingresadas en 2019-21). Lo anterior no deja de sorprender, porque pagar estas pensiones no sólo es un deber ético derivado de la parentalidad, sino que debiera estar en nuestro propio interés hacerlo: mal que mal se trata del bienestar de nuestros hijos e hijas.

Pero no se trata solo del cumplimiento de una norma legal. Al tener consecuencias positivas o negativas, las normas jurídicas constituyen incentivos para que sus destinatarios actúen de una determinada manera. En este caso, invertir en nuestros hijos e hijas, en su educación y desarrollo, implica ventajas y beneficios. En efecto, la inversión en capital humano, para producir personas de bien, que contribuyan al desarrollo del país, ha sido, es y será siempre una buena inversión. Estas personas no sólo conducirán el país en el futuro, sino que, y desde una perspectiva más personal y mezquina, cuidarán de usted cuando usted no pueda valerse por sí mismo.

Si los argumentos anteriores aún no le convencen piense a lo que se enfrenta si no paga las pensiones alimenticias de sus hijos e hijas. Según la ley 14.908 – recientemente modificada por las leyes 21.389 y 21.484 –, quien no cumpla con esta obligación por tres o más mensualidades consecutivas (o cinco discontinuas) ingresará al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (el DICOM de las pensiones alimenticias). Producto de ello podría verse afectado por: (a) retención de los fondos que mantenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión; (b) retención parcial de los fondos cuando solicite un crédito (no rotativo) a una entidad financiera formal; (c) prohibición de participar como postor en remates de bienes públicos, o de postular a beneficios económicos estatales para la creación o el fomento de empresas, o para el desarrollo de capital humano; (d) impedimento para comprar o vender vehículos motorizados o bienes raíces, pues las entidades encargadas rechazarán la inscripción a nombre del nuevo dueño; y (e) prohibición de obtener o renovar su licencia de conducir o su pasaporte, entre otras restricciones. En resumen, la capacidad de los deudores de pensiones alimenticias para operar y prosperar económicamente se verá seriamente limitada, obligándolos a operar informal o ilegalmente.

Adicionalmente, a partir de mayo de este año, si mantiene una deuda con sus hijos e hijas no podrá cambiarse de AFP y le serán requisados una parte de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria, reduciéndose, por ende, su jubilación futura.

Así las cosas, se comprende fácilmente que es mejor alternativa -ética, legal y económica- cumplir con la obligación alimenticia. Y si pensaba en el futuro, cuando sus hijos crecieran, tener un buen pasar con los ahorros que logró, en parte, incumpliendo su obligación para con ellos, piénselo nuevamente, porque aquello podría no ocurrir.

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