El pasado 21 de julio, la profesora de Derecho UC y miembro del Comité Ejecutivo del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez Hidalgo, participó del programa “Punto de Encuentro”, organizado por el Canal de Youtube Iglesia en San Bernardo (ISB).
En un primer momento, la profesora destacó algunos elementos claves respecto del concepto de familia. Señaló que “jurídica y antropológicamente, la familia es una comunidad única e insustituible, toda vez que la familia se caracteriza por un padre, una madre e hijos, quienes están unidos por un affectio familiaris que es una vocación por vivir juntos, por avanzar juntos”. Además, destaca que ”no es una comunidad democrática, sino que está sometida a una autoridad, quienes son el padre y la madre. A ellos se les ha confiado la tarea de acompañar a sus hijos a lo largo de su desarrollo hasta que puedan desenvolverse autónomamente en la vida.” De esta manera, para la experta es clave destacar que lo central del vínculo familiar es la solidaridad, en el sentido de que en principio son los padres quienes tienen a su cargo el desarrollo de sus hijos. Más adelante, esa solidaridad se ejercerá de forma inversa, ya que serán los hijos quienes tienen el deber de cuidado de sus padres.
Posteriormente, la profesora habló acerca de la corresponsabilidad parental, en cuanto a un derecho-deber de los padres. Indicó que este concepto no es original de nuestro sistema jurídico, dado que en el Derecho Romano y en el texto original de nuestro Código Civil sólo se regulaba la autoridad parental, que concentraba todas las facultades de dirección de la vida de los hijos en el padre. Sin embargo, más adelante se estableció por ley que en el caso de separación de los padres, sería la madre quien ostentaría el cuidado personal de los hijos. Finalmente, se introduce al Código Civil el principio de corresponsabilidad que rige actualmente. Esto significa que “la ley reconoce que el mayor bien para el hijo es que padre y madre estén presentes de forma equitativa en su vida, sin importar cuál sea el vínculo que une a los padres”. En la práctica esto se refleja, por ejemplo, que el juez debe propender a que ambos padres estén presentes en la vida de los hijos al establecer el cuidado personal y regular el régimen de relación directa y regular.
Luego, la profesora se refirió a su opinión acerca de la regulación de la familia en la propuesta de Nueva Constitución. “La trascendencia de la familia queda, en mi opinión, diluída. En las Constituciones de todo el mundo la familia se regula en singular, salvo la de Bolivia que emplea el plural “familias”, porque se quiere resaltar que la familia es una comunidad única, insustituible. Ningún otro tipo de entidad es similar a la familia y de hecho, el Estado jamás podrá suplirla de forma perfecta.” Posteriormente, critica que la propuesta de nueva Constitución establezca que la familia “no se restringe a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos”, dado que “sin los vínculos filiativos, la familia pasa a ser cualquier cosa. Por ejemplo, sería familia el grupo de amigos que se van a vivir juntos. No tiene sentido que el Estado proteja a cualquier entidad.” Existe por tanto “una invasión a la soberanía familiar, por cuanto la Constitución define familia, y no le corresponde.”
Más adelante, la experta se refirió a la infancia y el derecho-deber preferente de los padres de educar a sus hijos. “En esta materia hay que reconocer las distintas realidades de la infancia. Hay niños cuyos padres están comprometidos con su educación y ahí el Estado no debe inmiscuirse, porque es reflejo de la soberanía familiar. Pero hay niños cuyos padres fallecieron o los abandonaron. En ese caso, el Estado sí debe intervenir, cuando no hay otros parientes que puedan hacerse cargo de ellos. La última realidad es muy dolorosa, y es aquella en que los niños han sido vulnerados en sus derechos por sus padres, y en ese caso el Estado debe darles protección a los niños”. En opinión de la profesora, en este último caso, el Estado chileno ha sido extremadamente negligente.
Finalmente, respecto del proyecto de Nueva Constitución, a la profesora le sorprende que no se consagre el deber-derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. “Se diluye, porque pareciera que el Estado sólo propende a la educación pública, y no la privada. El Estado debiera reforzar este derecho-deber, no diluirlo. Creo que sí era importante que quedara en el proyecto de Nueva Constitución el principio de corresponsabilidad, que finalmente no se plasmó.”