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Profesora Carmen Domínguez H. aborda nueva ley de pensiones alimenticias en proyecto de nueva Constitución

El Mercurio

Carmen Dominguez 96x961

El pasado 17 de agosto, el Congreso despachó la ley que busca asegurar el pago de pensiones alimenticias. Tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, la iniciativa contó con votación unánime, que reflejó el ánimo transversal de dar solución a un tema cuya importancia ha sido ampliamente reconocida.

El texto aprobado establece la posibilidad de que se solicite al tribunal que el monto de la deuda de alimentos pueda ser deducido desde el fondo de cotizaciones previsionales del deudor, entre otros mecanismos.

Sin embargo, esa posibilidad podría entrar en conflicto con el inciso tercero del artículo 45 de la propuesta constitucional elaborada por la Convención Constitucional que, en caso de ganar la opción Apruebo el próximo 4 de septiembre, se convertirá en la nueva Carta Fundamental del país.

Dicho pasaje establece que 'los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema'. A través de una carta a 'El Mercurio', abogadas de la Corporación Somos Mujeres por Chile advirtió esta situación, señalando que 'el pago de pensiones con cargo a los fondos previsionales solo será posible si la ley para regular el nuevo sistema lo especificara como una excepción'.

Posible inaplicabilidad

Al respecto, la abogada y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile Ana María García, dice que 'el ideal sería que la misma Constitución pudiera establecer algo en ese sentido, porque podría ser que la ley va a entrar en contradicción con la Constitución, y se puede impugnar y declarar inaplicable'.

Pese a lo anterior, señala la importancia de la pluralidad que se utiliza en el artículo citado, cuando se refiere a 'beneficios'.

En esta línea, asegura que 'la ley tendría que referirse a este punto, señalando que uno de los beneficios es la satisfacción de las pensiones alimenticias, y también amarrarlo con que eso significa una disminución de los medios de subsistencia'.

Por su parte, Carmen Domínguez, profesora titular de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica, expresa que 'para interpretar esa norma habría que conocer la discusión que hubo detrás de ella, cuáles son los fundamentos'.

Tras esto, añade que 'lo que sí está claro, es que la ley no podría modificar el sentido de esa regla. Lo que la Constitución dispone no puede ser corregido o perfeccionado por la ley' y que 'la ley tendría que contemplar que los fondos previsionales puedan ser destinados a cubrir prestaciones alimenticias adeudadas, en conformidad a la ley despachada'.

En conclusión, Domínguez expresa que 'no podemos decir ni tajantemente sí, ni tajantemente no, porque estamos condicionados a lo que la ley disponga, la interpretación que le dé a la regla constitucional'.

Nuevo sistema

La abogada experta en derecho de familia Mariana Villarroel, del estudio jurídico Mercado y Villarroel, señala que 'la modificación a la ley de pensiones alimenticias sería letra muerta, de aprobarse la nueva Constitución (...) sería inconstitucional si saliera una ley que dijera que se pueden utilizar para esto'.

Sin embargo, la profesional advierte que hay una situación incluso 'más grave': en caso de ganar el Apruebo, advierte, 'la Cámara va a tener 24 meses para modificar y definir qué sistema queremos, si es de reparto, capitalización individual o mixto'.

'¿Qué pasa si el Congreso determina que la seguridad social sea de reparto? No podrían retenerse esos fondos, porque ya no le pertenecen al cotizante, sino que al sistema. No habría ninguna posibilidad', apunta.

En tanto, la abogada y exconstituyente Carol Bown (UDI) apunta a una reforma constitucional que permita el pago de pensiones alimenticias como la salida a esta situación, dado que, a su juicio, 'efectivamente, este artículo, lo prohíbe, por tanto, la ley se transformaría en una ley inconstitucional, y para que pudiera entrar o mantener su vigencia posaprobación, tendría que haber una reforma constitucional', sostiene.

Para la también exsubsecretaria de la Niñez, lo mismo ocurriría con 'los retiros de fondos de pensión, si hubiese un nuevo retiro también tendría que ser mediante reforma, porque se prohíbe que sea para una cosa distinta al pago de pensiones. No puede ser, ni pensión alimenticia, ni heredable, ni tampoco retiros'.

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