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Profesora Carmen Domínguez participó del Seminario "Nueva Constitución. Mirada desde la Doctrina Social de la Iglesia”, organizado por el Movimiento Schoenstatt

Nueva Constitución.Mirada desde la Doctrina Social de la Iglesia. C Domínguez H. Dra. en Derecho.UC YouTube Google Chrome 29 08 2022 8 58 27 2

 

El pasado 19 de agosto, la profesora de Derecho UC y miembro del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez Hidalgo, participó del Seminario “Nueva Constitución. Mirada desde la Doctrina Social de la Iglesia”, organizado por el Movimiento Schoenstatt. En la actividad, la profesora presentó la ponencia titulada “Una mirada al texto constitucional propuesto desde la Doctrina Social de la Iglesia”.

En dicha ponencia la profesora comenzó señalando que “estamos frente a un texto constitucional al que ningún católico puede permanecer neutro”, luego expuso sobre la importancia del texto constitucional, señalando que  “establece los principios sobre los que descansa todo el ordenamiento jurídico”, sin embargo, recalcó que una nueva Constitución no nos hará más solidarios, honrados, ni va a disminuir la corruptela si no hay un “cambio ético”, esto es “actuar conforme a la ley y a la moral”, agregando que actualmente estamos ante una “crisis moral”.

Luego, repasó los principales problemas del texto en cuanto a la forma, al respecto expresó que se trata de un texto “mal redactado jurídicamente, con cero capacidad de síntesis”, agregando que el rol de la norma es “su certeza”, por lo que el texto constitucional no debe permitir diez interpretaciones diversas como sucede en la propuesta constitucional, por lo deja bastante que desear al respecto. Posteriormente señaló las cuestiones de fondo destacando que la propuesta “presenta varios aspectos jurídicos, políticos y éticos que debilitan el respeto a la dignidad de la persona, que ha de ser el valor síntesis de todo ordenamiento constitucional”, señalando que la consecuencia de esto es la incertidumbre que produce de cara al futuro.

Para comenzar a tratar los problemas de fondo del texto constitucional en referencia a la Fe católica, hizo referencia a la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), la que contiene una serie de principios que la Iglesia reconoce como cardinales, los que también se extrapolan a un ordenamiento constitucional, En este sentido, el más importante de dichos principios es que la persona es un “prius para el derecho”, en el sentido que la persona precede al derecho y, por tanto, lo que debe hacer el derecho es proteger su dignidad. Este concepto de dignidad no es un concepto abstracto sino que implica una serie de derechos como “el derecho a nacer, ser educado por los padres, cumplir con su misión, reconocimiento de su libertad e igualdad”. Sin embargo, la visión global de la propuesta constitucional no permite comprender cuál es el rol que la Constitución le reconoce a la persona, en otras palabras, “es el Estado el que define y determina quién tiene derecho a ser reconocido por persona”, lo que es materializado al subordinar la protección de la persona a otros bienes o intereses como los de la naturaleza o animales, al definir cuándo se es persona natural o lo que ha de entenderse por familia, excediendo por lo tanto lo que le compete a una norma constitucional en “materias que inciden en profundas convicciones de nosotros como católicos.”

Recalcó que la DSI ilumina e invita a los católicos a tomar decisiones cívicas según nuestra Fe, para esto citó al Papa Benedicto XII, destacando al efecto “esto vale para todos los bautizados, pero tiene una importancia particular para quienes, por la posición social o política que ocupan, han de tomar decisiones sobre valores fundamentales, como el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, la libertad en la educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas. Esos valores no son negociables”. 

En cuanto al aborto, abordó ampliamente  el art. 61 de la propuesta en que se garantiza la interrupción voluntaria del embarazo, constituyéndose como un derecho constitucional al aborto provocado, lo que no se reconoce en ningún país en el mundo. Haciendo mención expresa a uno de los argumentos de las personas del “apruebo” señaló que, si bien, la norma constitucional se remite a una ley que la regula, esto no asegura que se vaya a limitar sino que, incluso, podría ser reclamada por inconstitucionalidad, pues excede la potestad de la propia Constitución. Frente a lo establecido en el art. 61 la profesora señaló que “es tan claramente contraria a todo el magisterio de la Iglesia, que debiera basta por sí sola para que todo católico rechace”. Añadiendo luego: “Yo no puedo imaginarme que nosotros como católicos podamos defender que haya un ordenamiento jurídico que consagre como principio que hay vidas que merecen ser vividas y vidas que no”.

En lo concerniente al art. 10, concluyó que éste rebaja la trascendencia de la familia y no corresponde con la importancia que los chilenos le damos a la familia, pues al definir familia deconstruye su concepto, prescinde los vínculos filiativos o consanguíneos, por tanto, la familia pasa a ser un constructo entre personas.

Finalizó su ponencia afirmando que en la propuesta constitucional se elimina la garantía del derecho de educación preferente de los padres pues se le otorga a un conjunto de personas, entre otras críticas a este concepto.

En sus conclusiones dejó en claro que la Constitución es un “texto ético y moral”, en cuanto contiene los valores que como sociedad hacemos nuestros, en ese orden de ideas, consagrar que la vida humana del que está por nacer no es importante, es una señal profundamente inmoral y “desprotege al más desventajado de los desventajados”.

 Puedes ver el seminario aquí 

 

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