Durante los días 5 y 6 de diciembre, en Túnez se llevó a cabo el Workshop «Le constentement À L’acte médical, Atonomie réelle ou fictive?» ("Consentimiento para Ley Médica, ¿Verdadera autonomía o fictivo?").
La iniciativa fue organizada por la Réseau Universitaire International de Bioéthique, Universite de Rennes 1, Universite de Tunis y una de las expositoras del workshop internacional, fue la Directora del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez.
La profesora presentó su ponencia “Consentement eclairé: Son traitement juridique dans le droit chilien” (“Consentimiento informado: Su tratamiento legal en la ley chilena”).
A modo de conclusión, la académica afirmó que como puede observarse, la regulación legal vigente representa un indiscutible avance como lo ha demostrado la práctica al ser hoy la exigencia de consentimiento informado una general en todos los establecimientos hospitalarios.
Además, agregó que a la solución legal no se ha añadido una abundante jurisprudencia. Ello puede demostrar que, en general, los conflictos en materia de consentimiento en el ámbito médico no han sido en general judicializados en Chile sino que se resuelven más por el acuerdo entre los familiares que propician los médicos.
“Sólo se ha judicializado la negativa a someterse a una transfusión sanguínea en los casos de los Testigos de Jehová, bien sea porque es el médico el que ha recurrido de protección en defensa del derecho a la vida del paciente o de los padres frente a la decisión médica que, en aplicación de ese mismo derecho y de sus deberes deontológicos, entiende que debe efectuarse la transfusión, pese a la oposición de los padres. En tal sentido, la conducta médica hasta ahora corresponde tanto al consenso médico como al consejo jurídico de los abogados de las entidades hospitalarias en las que trabajan, de que es siempre más fácil defender la opción por salvar la vida del paciente que la conducta de haberlo dejado morir. Ello desde el punto de vista ético como jurídico.
Está por verse, sin embargo, si la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley. 20584 modifica esta situación, determinando o no una mayor judicialización de los conflictos médico-paciente”, finaliza en su ponencia.