En el 30 de agosto de este año la Ley que Crea Los Tribunales de Familia cumplió 20 años de su entrada en vigencia. Esta ley significó la gran reforma del sistema procesal de familia, la cual tenía como objetivos principales 1) favorecer la inmediación “entre los justiciables y los jueces”, incorporando un procedimiento que enfatizara la oralidad por sobre la escritura, favoreciendo con ello la publicidad y la imparcialidad del juicio jurisdiccional (mayor legitimidad); 2) acrecentar el acceso a la justicia de sectores tradicionalmente excluidos; 3) implementar un órgano jurisdiccional que puediera hacerse cargo del conocimiento de las infracciones juveniles; e, 4) instituir un procedimiento que confiriera primacía a las soluciones no adversariales del conflicto familiar[i].
Su primera gran modificación se realizó el año 2008, en cual se corrigieron algunas de las deficiencias detectadas en el sistema. La mayor consecuencia de aquello fue la congestión de causas a nivel nacional, por lo cual, la propuesta legislativa aumentaba el número de jueces y de funcionarios administrativos, incorporó la unidad de cumplimiento en cada tribunal y fortaleció el rol de su administrador. Por último, el proyecto introdujo una “serie de modificaciones al procedimiento ante los tribunales de familia, en diversos aspectos, las que tienen por objeto agilizar su tramitación y otorgar herramientas que permitan un mejor control sobre su desarrollo”[ii].
Si bien -luego de esa gran reforma legislativa- se han sumado otros cambios, en la actualidad existe una serie de proyectos legislativos que buscan reforzar el sistema procesal de familia.
En primer lugar, un grupo de estas reformas[iii] tiene por objeto reforzar la aplicación de medidas cautelares en el procedimiento de violencia intrafamiliar con el objeto de asegurar su cumplimiento. Por otra parte, dentro de este mismo grupo, existe un proyecto de ley que busca eliminar la dualidad creada por la ley Nº 20.066 -entre violencia intrafamiliar no constitutiva de delito y el delito de maltrato habitual-, siendo en todos los casos, la violencia intrafamiliar constitutiva de delito (y, por tanto, radicar su conocimiento sólo en los juzgados de garantía).
Otro grupo de proyectos de ley[iv], busca favorecer la protección a grupos vulnerables, como lo son las personas mayores y los niños, niñas y adolescentes, mediante el reforzamiento de la potestad cautelar en la aplicación de medidas de protección de derechos. Por otra parte, en materia de infancia propiamente tal, se proponen adecuaciones[v] entre la Ley N° 19.968 y la Ley N° 21.430, con el fin de asegurar sus derechos en el ámbito procedimental; y otras, que tienen por objeto asegurar las relaciones paternofiliales[vi].
Por último, también se tramitan en el Congreso proyectos de ley que plantean reforzar ciertos aspectos prácticos del procedimiento (notificaciones, audiencias, etc.)[vii], y robustecer el procedimiento de mediación familiar[viii].
Es muy relevante hacer una revisión sistemática de todas las reformas propuestas, con el objeto de asegurar que los posibles cambios procedimentales -en esta área- puedan ser implementados en forma ordenada en los distintos Tribunales de Familia. Debido a esto, se recomienda refundir todos aquellos proyectos compatibles en esta materia, con el objeto de asegurar a las personas un acceso a la justicia de familia más eficiente y equitativo.
Alejandra A. Retamal R.
Coordinadora de Investigación CUCF
Abogada Derecho UC - Magíster Derecho Constitucional UC
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[i] BCN (2004) Historia de la Ley N° 19.968. Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5746/
[ii] BCN (2008) Historia de la Ley N° 20.286. Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5166/
[iii] Boletín 16943-07, Boletín 16894-18, Boletín 16212-18, Boletín 15872-18, Boletín 15727-34, Boletín 13520-07, Boletín 12968-18, y Boletín 12815-18.
[iv] Boletín 15563-35, Boletín 15620-18, y Boletín 14982-07.
[v] Boletín 16287-07 y Boletín 16455-36.
[vi] Boletín 16058-36 y Boletín 13224-18.
[vii] Boletín 14633-18, Boletín 16229-36, Boletín 14082-07, Boletín 12582-18, y Boletín 12578-18.
[viii] Boletín 17141-18.