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¿Derecho a Vivir o Derecho Abortar?

El seminario fue organizado por el Centro UC de la Familia y la Facultad de Filosofía UC. Analizan la ley que permite el aborto en España. En qué consiste la nueva legislación y cuáles son sus alcances fue el tema que abordó Marta Albert, académica de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en el seminario “¿Derecho a vivir o derecho a abortar? La reforma de la legislación del aborto en España”.

 La recientemente aprobada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ha causado gran polémica en España. Para entregar algunas luces sobre este tema, el Centro UC de la Familia y la Facultad de Filosofía organizaron el seminario “¿Derecho a vivir o derecho a abortar? La reforma de la legislación del aborto en España”, con la exposición de la profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid Marta Albert.

El debate de este tema en la opinión pública española comenzó en 1985, con la despenalización del aborto. En ese momento, las mujeres que se practicaban un aborto ya no corrían el riesgo de cumplir una pena, aunque seguía siendo un delito. La legislación reconocía el deber del Estado de proteger la vida de quien está por nacer, aunque se considera a una persona como tal sólo 24 horas después de nacida; asimismo se afirma que los derechos de la mujer no pueden tener absoluta preeminencia sobre la vida del futuro hijo.

 Como explica la profesora Albert, la despenalización dio paso para que las personas consideraran el aborto primero como algo permitido y luego, como un derecho propio de todas las mujeres. En este contexto nació la nueva normativa que permite que las mujeres mayores de 16 años aborten –sin necesidad de contar con permiso de los padres– durante las primeras 14 semanas de gestación, plazo que se extiende hasta la semana 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Para este último caso será necesario un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención. Asimismo, no hay límite de tiempo en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable, previa confirmación de un comité médico.

La legislación garantiza la no discriminación por residencia, primando el interés de la mujer de realizarse el aborto; resguarda la intimidad y protección de los datos personales, desapareciendo el aborto del historial clínico después de cinco años; y se asegura la atención de la mujer en un centro de salud público y en caso de no poder ser atendida, su traslado a una clínica privada. Por último, también se consagra la objeción de conciencia para el personal médico.

Publicado el 30 de agosto de 2010.

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