El Seminario “Auxilios y responsabilidades al interior de la familia: la Solidaridad como principio esencial”, organizado por el Centro UC de la Familia y realizado el 21 de octubre pasado en el Centro de Extensión UC, tuvo por objeto reflexionar acerca de la solidaridad en el ámbito familiar desde una perspectiva interdisciplinaria.
El encuentro se inició con la conferencia inaugural del Profesor francés invitado Hugues Fulchiron, de la Universidad Lyon 3 de Francia quien, con su ponencia “las solidaridades entre generaciones centrándose en las personas adultas o mayores de edad”, reflexionó respecto de cómo las transformaciones en las estructuras sociodemográficas, como el alargamiento de la duración de la vida, las incertidumbres económicas, el retraimiento de los modelos de familia a solo padres e hijos, son fenómenos que marcan a las sociedades contemporáneas y constituyen un desafío a la solidaridad y el rol de la familia en la protección de las personas más frágiles.
Luego reflexionó sobre cómo las relaciones entre la solidaridad pública estatal y privada han sido presentadas en función de jerarquía y subsidiariedad, paradigma que viene a ser transformado por los desafíos económicos y sociales, el fin del mito del sistema de bienestar absoluto, que muestra debilidades, y los trastornos de la familia, que constituyen fundamentos para hacer replantear la solidaridad familiar mediante un equilibrio con la solidaridad pública en función de complementariedad. Sin embargo, afirmó que las familias “no deben razonar como estructuras deudoras de solidaridad, sino personas en el centro del sistema”.
Finalmente, afirmó que la familia es el marco de solidaridad primario entre generaciones, pero es necesario repensar los fundamentos de la solidaridad en un marco de complementariedad entre la familia y las colectividades, para concluir que, en un mundo de incertidumbre, la solidaridad familiar es necesaria desde todas las perspectivas.
A continuación, se dio paso a los dos paneles del seminario. El primero, partió con la presentación de Rosa Kornfeld, Directora del Centro de la Vejez y Envejecimiento UC, quien expuso acerca de “La familia y las personas mayores: derechos y deberes”, donde expuso estadísticas que demuestran el envejecimiento de la población, lo que requiere cambios en las políticas públicas en función de las necesidades y capacidades de las personas mayores, debiendo además, tenerse en cuenta, respecto de la solidaridad familiar, los derechos y deberes de la persona mayor y su familia, que constituyen aportes insustituibles de cada cual en la estructura familiar. A dicha ponencia le siguió la del profesor Jorge Martínez, académico de Filosofía UC, quien expuso respecto a “La solidaridad. Aportes interdisciplinarios para una consolidación semántica en clave católica”, donde conceptualizó a la solidaridad desde un punto de vista filosófico y ético jurídico, afirmando que ésta es una disposición moral, una virtud de justicia que involucra a un otro, que es exigible moralmente, para finalizar señalando que la solidaridad es una finalidad de lo humano y que la propia plenitud y felicidad no puede encontrarse en sí mismo, sino fuera de sí, involucrando a un otro que no es un instrumento, si no un fin, involucrando la solidaridad una salida de sí mismo, en orden a alcanzar la plenitud del ser humano.
El segundo panel fue iniciado por la profesora invitada argentina Úrsula Basset, Directora del Centro de Investigaciones en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Católica Argentina , con su conferencia “Solidaridad post-ruptura en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino”, que trató acerca de las profundas transformaciones en el Derecho de Familia argentino a la luz de la reciente reforma al Código Civil y Comercial, como la irrelevancia del fin procreativo del matrimonio y que respecto de éste hoy en día “solo cabe obligarse en la transitoriedad del deseo, del afecto”, quedando solamente subsistente el bienestar de los cónyuges y las consecuencias económicas de la ruptura, generando el contrasentido de que la solidaridad se encuentre presente posterior de la ruptura matrimonial, cuando ya no existe un fundamento sólido que la justifique, volviendo solo en dicho momento relevantes los deberes matrimoniales: “En un matrimonio sin deberes, la solidaridad post conyugal resulta sorprendente”.
A continuación fue el turno de la profesora Carolina Salinas con su ponencia “Solidaridad familiar y políticas públicas”, en que expuso la relación entre la solidaridad familiar y estatal enfocándose en aquellas políticas públicas que le permiten a la familia cumplir con las funciones a que naturalmente está llamada, que es la “solidaridad de vida” entre sus miembros. Recalcó que es fundamental a la hora del diseño de políticas públicas familiares la existencia de un enfoque y representación concreta de la realidad familiar con todas sus transformaciones y dinamismos, centrándose más que en los individuos, en la familia como un todo.
Luego, el profesor Cristián Lepin de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile expuso acerca de “la autonomía de la voluntad y la solidaridad en las relaciones conyugales”, donde manifestó cómo “El derecho cumple un rol de protección de la familia” y cómo el avance de la autonomía de la voluntad en materia de Derecho de Familia, su contractualización, lo ha puesto en jaque, “no existiendo un elemento aglutinador, sino que solamente es volitivo”. La solidaridad familiar fundamenta los deberes de protección de la familia, siendo la justificación de este entramado de normas distintas del Derecho de Familia, y su consideración implica revalorizar a la familia como institución jurídica. Y para finalizar, el profesor Jorge del Picó, Profesor del Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca, con su exposición “Solidaridad y familia: una perspectiva de comunidad”, reafirma que “La familia cumple funciones que satisfacen necesidades básicas con repercusión social positiva, con la conservación de la especie, aprendizaje cultural, socialización, control de conductas socialmente reprobables y la equidad generacional”, en que existe una solidaridad entre generaciones, una corresponsabilidad entre ascendientes y descendientes, lo que se ha perdido por las corrientes individualistas.