El pasado jueves 30 de septiembre, la profesora Carmen Domínguez, académica de la Facultad de Derecho UC y miembro ejecutivo del Centro UC de la Familia, expuso sobre el derecho-deber preferente de los padres de educar a sus hijos en la última charla del “Ciclo: Mejores padres e hijos, organizado por Mi Derecho a Educar”.
Para comenzar la sesión, la académica afirmó que en la Convención Constitucional no se incluyó este derecho dentro de los Derechos Fundamentales. Con esto, hizo las preguntas: ¿Es esto posible? ¿Qué implicaría esto y qué está en juego?
Explicó que este derecho surge en realidad de la propia relación natural que existe entre padres e hijos, que llamamos filiación. “Los derechos y deberes que nosotros tenemos frente a la filiación no fueron creados por la ley, sino que son reconocimiento de lo que la relación implica naturalmente”.
La profesora Domínguez, detalló el contenido de este derecho, indicando que se incluía en él: autoridad paterna, patria potestad, derecho de alimentos y derechos sucesorios. También se refirió a los deberes de los hijos: respeto y obediencia, cuidado y socorro; y a los derechos y deberes de los padres: cuidado, visitas, corrección, crianza y educación, siendo siempre el interés superior del niño el principio rector, lo que significa que hay que considerar qué es lo que deja en mejor situación a los niños.
“El Estado tiene que otorgar protección a este derecho, en otros términos, significa que el Estado no puede negar, vulnerar, de alguna manera debilitar el reconocimiento que la Constitución hace a la autoridad primaria, preferente de los padres”, mencionó la abogada, tras explicar que este derecho se reconoce en el Art 19 n°10, inciso 3, de la Constitución actual.
“La maternidad implica que los padres asumimos la responsabilidad, la maravillosa tarea, con muchos desafíos, que es acompañar a nuestros hijos, ayudarlos a crecer, ayudarlos a desarrollarse hasta el minuto en que ellos adquieran la edad adulta y tengan que empezar a tomar las decisiones por sí mismos. Nadie puede de alguna manera intentar borrar la presencia de los padres en la vida de los hijos”, expresó la académica.
Asimismo, señaló que este deber-derecho es reconocido internacionalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como también es reconocido en constituciones latinoamericanas, manifestándose principalmente como la libertad de los padres de elegir el establecimiento en donde quieren que sean educados sus hijos.
“Si los padres viven y están comprometidos con sus hijos, el Estado no debe intervenir, debe respetar la educación que los padres deciden dar a sus hijos (…) Si los padres abandonan o vulneran en forma grave los derechos de sus hijos, el Estado tiene que entrar obviamente a proteger a esos niños, niñas y adolescentes”, señaló la abogada, a lo que añadió que como última medida del Derecho de la Infancia, el Estado puede privar a los niños del cuidado de los padres e institucionalizarlos o llevarlos a lugares de acogida o a familias cuidadoras.
Casi al término, motivó a los padres a tomarse en serio su tarea, para que en el futuro se respete el derecho preferente. “El desafío nuestro tiene que ser que este derecho sea reconocido y que el Estado otorgue los medios para aquellos padres que quizás no tienen las capacidades (…) Lo que nosotros necesitamos en Chile son realmente padres con conciencia, con convicción, padres que asuman esta maravillosa tarea de ser padres”.
Por último, manifestó que “si hay algo que está claro, es que la familia no es un actor político, nadie hace lobby por la familia. En Chile es la familia la que subsidia al Estado y no el Estado el que subsidia a esta. Hay urgencia de que las familias y padres tomen el liderazgo de cómo quieren que sus hijos sean liderados”.