El miércoles 14 de junio de 2022 se realizó el seminario online “Nueva Constitución: Un marco constitucional para la familia”, organizado por La Universidad de Los Andes, en el marco de “EncuentrosXChile”, donde participó la profesora de la Facultad de Derecho UC y miembro del Comité ejecutivo del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez. El seminario contó además con la participación María Sara Rodríguez, Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y Magíster en la Universidad de Northwestern, Hernán Corral, Doctor en derecho de la Universidad de Navarra y moderó Jimena Valenzuela, Directora del Instituto de Ciencias de la Familia, U. Andes.
En su intervención, la profesora planteó puntos relevantes a considerar en el tratamiento del concepto familia en la Constitución y señaló como primera reflexión la importancia de la familia como una realidad preexistente y anterior al derecho, en el que todas las personas se desarrollan y aprenden a desenvolverse en la sociedad posteriormente como ciudadanos. Entendiendo la naturaleza del concepto de familia, la profesora enfatiza en que “Lo que caracteriza a la familia es la soberanía de la familia desde el punto de vista de sus relaciones, por otra parte es importante tener presente en vista ,sobre todo el debate constitucional, que la respuesta estatal nunca va a ser una respuesta suficiente para los desafíos de la vida familiar, es una realidad compleja que desborda jurídico , por lo tanto es indudable la respuesta estatal si hay una materia donde va a ser siempre subsidiaria en materia de familia y debe ser subsidiaria”.
La profesora Domínguez, señaló dos ejes principales sobre los que el Estado debe regular la protección hacia la familia. El primer eje, es la protección de la infancia, con la consagración del interés superior del niño a nivel constitucional. Esta protección a la infancia también comprende el derecho del niño a vivir en familia ya que es el entorno predilecto y natural para el normal desarrollo de los niños, tal como se encuentra garantizado en distintos tratados internacionales, por ejemplo, la Convención Americana de derechos humanos y la Convención de derechos del niño. El segundo eje es el de corresponsabilidad parental, que ya se encuentra regulado como principio en nuestro Código Civil. En este punto, la profesora hace hincapié a la necesidad de reforzar este principio en nuestra cultura, debido a que aún existen muchos casos de padres no involucrados en el ejercicio de su parentalidad, que se refleja, por ejemplo, en el gran número de incumplimientos en materia de alimentos. Además, señala que no solo se debe ver como un derecho y deber, si no que como un “regalo” para los padres y madres el poder desarrollar la crianza de sus hijos.
Finalmente, la profesora expone dos preocupaciones acerca de la regulación de la familia que existe en el borrador constitucional, en su artículo 7. La primera, es que el borrador constitucional habla de familias en plural y con ello de alguna manera difumina la trascendencia del concepto. Señala que, la mayoría de los textos constitucionales usan el singular, no porque estén refiriéndose a una estructura familiar determinada, sino que lo que están queriendo señalar es que es una comunidad única e insustituible. Además, señala que esto es aún más difuso ya que no se establece elementos para identificar una familia, por lo que” cualquier cosa” podría ser familia, y a la vez, nada es familia. La segunda preocupación que plantea la profesora es que el borrador constitucional expone que el estado debe garantizar a las familias una vida digna procurando que los trabajos de cuidado no representen una desventaja para quienes lo ejercen, señala que ahí también existe un reconocimiento del cuidado, pero nuevamente se difumina y debilita el principio de corresponsabilidad parental. Culmina su reflexión, señalando que el resto de las materias que incumben a la familia debe ser tarea del legislador.